lunes, 24 de marzo de 2025

DERECHOS LABORALES DE LOS TRABAJADORES

 

Por: Ulises Rodas.

Los derechos laborales en el Perú se adquieren por el vínculo laboral real y no solo por el registro en planilla. Empiezo a definir los derechos laborales según el régimen laboral.

1. RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA

De conformidad con el Decreto Supremo N°013-2013-PRODUCE, la micro y pequeña empresa (MYPE) es definida como toda unidad económica constituida por una persona natural o jurídica, que tiene por objeto desarrollar actividades de extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios. Para calificar como micro o pequeña empresa, a efecto de acogerse al Régimen Laboral Especial para la Micro y Pequeña Empresa, es preciso ubicarse en alguna de las siguientes categorías empresariales, establecidas en función de sus niveles de ventas anuales:


BENEFICIOS LABORALES COMUNES DE LOS TRABAJADORES DE LAS MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS 

1. Remuneración. -Los trabajadores del régimen especial tienen derecho a percibir por lo menos la remuneración mínima vital (actualmente, S/ 1,130.00), de conformidad con la Constitución y demás normas legales vigentes.

2. Jornada de trabajo. - Horario de trabajo y trabajo en sobretiempo: La jornada de trabajo de los trabajadores de las MYPE es de ocho (08) horas diarias o cuarenta y ocho (48) semanales, al igual que el régimen laboral común. Sin embargo, en los centros de trabajo cuya jornada laboral se desarrolle habitualmente en horario nocturno, no se aplicará la sobretasa del 35% de la remuneración vital prevista para el régimen común. 

3. Descanso semanal obligatorio. -El descanso semanal obligatorio y el descanso en días feriados se rigen por las normas del régimen laboral común de la actividad privada.

4. Descanso vacacional. -El trabajador de las MYPE que cumpla el récord establecido en el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 713, Ley de consolidación de descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, tendrá derecho como mínimo, a quince (15) días calendario de descanso por cada año completo de servicios. En ambos casos rige lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 713 en lo que le sea aplicable, asimismo, el descanso vacacional podrá ser reducido de quince (15) a siete (07) días, con la respectiva compensación de ocho días de remuneración. El acuerdo de reducción debe constar por escrito.

5. Indemnización por despido injustificado

5.1 Microempresa: El importe de la indemnización por despido injustificado para el trabajador de la microempresa es equivalente a diez (10) remuneraciones diarias por cada año completo de servicios, con un máximo de noventa (90) remuneraciones diarias. Las fracciones de año se abonan por dozavos.

5.2 Pequeña empresa: En el caso del trabajador de la pequeña empresa, la indemnización por despido injustificado es equivalente a veinte (20) remuneraciones diarias por cada año completo de servicios, con un máximo de ciento veinte (120) remuneraciones diarias. Las fracciones de año se abonan por dozavos. 

6. Seguridad social en salud 

6.1 Microempresa: Los conductores y trabajadores de las microempresas deben ser afiliados, como mínimo, al Componente Semicontributivo del Sistema Integral de Salud (SIS), el cual cubre determinadas prestaciones médicas y algunos gastos. 

6.2 Pequeña empresa: Los trabajadores de las pequeñas empresas son afiliados regulares obligatorios de EsSalud.

7. Sistema de Pensiones. Se ha creado el Sistema de Pensiones Sociales para los trabajadores de las microempresas, el cual tiene por objeto principal otorgar pensiones con las características similares a las de la modalidad de renta vitalicia familiar del SPP. Es importante precisar que este régimen es excluyente del SPP y del SNP, por lo que solo podrán afiliarse a este nuevo sistema los conductores o trabajadores que no se encuentren afiliados a ningún sistema pensionario o que se encuentren en alguno de los sistemas pensionarios vigentes, esto es, AFP u ONP. Pese a lo expuesto, es preciso indicar que el Sistema de Pensiones Sociales aún no ha sido puesto en funcionamiento; por lo que, en la práctica, al igual que los trabajadores de la pequeña empresa, los trabajadores de la microempresa deben optar por afiliarse al SNP o SPP.

BENEFICIOS LABORALES EXCLUSIVOS DE LOS TRABAJADORES DE LA PEQUEÑA EMPRESA 

1. Compensación por tiempo de servicios (CTS). -Los trabajadores de la pequeña empresa tendrán derecho, además, a la compensación por tiempo de servicios, con arreglo a las normas del régimen común, computada a razón de quince (15) remuneraciones diarias por año completo de servicios, hasta alcanzar un máximo de noventa (90) remuneraciones diarias. 

2. Gratificaciones.- Los trabajadores de la pequeña empresa tendrán derecho a percibir dos (2) gratificaciones en el año con ocasión de las Fiestas Patrias y la Navidad, siempre que cumplan con lo dispuesto en la normativa correspondiente, en lo que les sea aplicable. El monto de las gratificaciones es equivalente a media remuneración cada una. 

3. Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) Los trabajadores de la pequeña empresa tienen derecho a un seguro complementario de trabajo de riesgo a cargo de su empleador, cuando corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, modificatorias y normas reglamentarias; y a un seguro de vida a cargo de su empleador, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, y modificatorias.

4. Seguro de Vida Ley. - Se ha establecido expresamente que los trabajadores de pequeñas empresas tienen derecho al seguro de vida a cargo de su empleador, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales. En este caso, los trabajadores y conductores de microempresas no tienen derecho a este. 

5. Utilidades. -Los trabajadores pertenecientes a las pequeñas empresas tienen derecho a participar en las utilidades, de acuerdo con el Decreto Legislativo N°892 y su Reglamento.

2. RÉGIMEN LABORAL GENERAL O COMÚN 

1. Remuneración mínima vital. - Todos los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada tienen derecho a percibir una remuneración mínima vital.

2. Jornada máxima de trabajo. - La jornada máxima de trabajo es de 8 horas diarias o de 48 horas a la semana como máximo. Si eres menor de edad, podrás trabajar siempre y cuando cuentes con la autorización del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y las labores no afecten tu integridad física, ni psicológica y permitan continuar con tus estudios escolares.

3. Derecho al refrigerio. - Todo trabajador tiene derecho a 45 minutos de refrigerio como mínimo.

4. Descanso semanal obligatorio. - Los trabajadores tienen derecho como mínimo a 24 horas consecutivas de descanso cada semana, otorgado preferentemente en día domingo. También tienen derecho a descanso remunerado en los días feriados.

5. Licencia prenatal y postnatal. - Toda trabajadora gestante tiene derecho a gozar de 49 días de descanso prenatal y 49 días de descanso postnatal. Asimismo, después tienen derecho a una hora diaria de permiso para darle de lactar a su hijo, la cual se extiende hasta cuando el menor tenga un año.

6. Licencia por paternidad. - Este derecho aplica tanto para trabajadores de la actividad pública como privada por 10 días calendario

7. Vacaciones truncas. - Son vacaciones truncas aquellas que se dan cuando el trabajador ha cesado sin haber cumplido con el requisito de un año de servicios y el respectivo récord vacacional para generar derecho a vacaciones. En ese caso se le remunerará como vacaciones truncas tanto el dozavo de la remuneración vacacional como los meses efectivos que haya laborado. Es preciso mencionar que, para que se perciba este beneficio, el trabajador debe acreditar por lo menos un mes de servicios a su empleador.

8. Vacaciones. - El trabajador tiene derecho a 30 días calendario de descanso vacacional por cada año completo de servicio. Estas pueden reducirse a 30 días.

9. Seguro de salud. - ESSALUD: 9% de la remuneración lo aporta en su integridad el empleador.

10. Indemnización por despido arbitrario. - Una remuneración y media por cada mes dejado de laborar, en caso de que sea un contrato a plazo determinado, y una remuneración y media por cada año de trabajo en caso de que sea un contrato indeterminado; en ambos casos con un máximo de 12 remuneraciones.

Fuente: Ministerio de Trabajo




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