Obras por Impuestos: el mecanismo que une inversión privada y desarrollo público en el Perú
En el país se habla cada vez más de “Obras por Impuestos” como una vía ágil para reducir brechas de infraestructura, sin esperar los lentos desembolsos presupuestarios tradicionales. Pero, ¿qué dice la ley? ¿Quién puede participar? ¿Qué beneficios reciben las empresas? ¿Hasta dónde llega el control del Estado? A continuación, todo lo que debes saber sobre este mecanismo.
Fuente: La República
¿Existe norma que regula este procedimiento?
Sí, con claridad y vigencia. El marco legal principal es la Ley n.º 29230, conocida como la Ley de Obras por Impuestos, que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado. Fue ampliada y mejorada por la Ley n.º 32460, de octubre de 2025, que elevó los beneficios tributarios y amplió los tributos contra los que se pueden aplicar los certificados.
Complementan el cuerpo normativo el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley n.º 29230 y su Reglamento vigente, aprobado por Decreto Supremo n.º 038-2026-EF, publicado en marzo de 2026.
¿Qué empresas pueden participar y qué requisitos deben cumplir?
Pueden postular personas jurídicas de derecho privado, nacionales o extranjeras, de capital íntegramente privado, que no estén sujetas a los sistemas administrativos del sector público. Los requisitos clave son:
- Contar con RUC activo y domicilio habido.
- Acreditar patrimonio neto
mínimo según el monto del proyecto.
- Presentar estados financieros
auditados de los últimos tres ejercicios.
- No estar inhabilitada para
contratar con el Estado ni mantener deudas firmes en cobranza coactiva.
- Demostrar capacidad técnica y
experiencia conforme a las bases del concurso.
- Las empresas extranjeras deben
establecer una filial, subsidiaria o sucursal en el Perú.
Quedan impedidas aquellas vinculadas a casos de corrupción o que mantengan bonos estatales caducados como parte de su patrimonio.
¿Qué entidades públicas pueden usar este mecanismo?
El mecanismo está abierto a múltiples niveles de gobierno:
- Entidades del Gobierno Nacional.
- Gobiernos regionales.
- Gobiernos locales
(municipalidades provinciales y distritales).
- Universidades públicas.
- Juntas de Coordinación
Interregional y mancomunidades tanto regionales como municipales.
¿Qué beneficios reciben las empresas?
La empresa que invierte recupera su dinero mediante Certificados de Inversión Pública conocidos como **CIPGN para obras del Gobierno Nacional y CIPRL para obras regionales o locales — que tienen efecto cancelatorio: funcionan como dinero para pagar impuestos.
Tras la reforma de octubre de 2025, los certificados sirven para cancelar hasta el 80% del pago a cuenta, regularización o deuda de:
- Impuesto a la Renta de Tercera Categoría.
- Impuesto General a las Ventas (IGV).
- Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN).
- Impuesto Selectivo al Consumo (ISC).
- Impuesto especial a la minería.
- Impuesto al consumo de bolsas de plástico y
regímenes especiales de renta.
Además, los saldos no utilizados devengan revaluación por inflación, protegiendo su valor real.
¿Los certificados sirven para pagar tributos? ¿Cuánto duran?
Sí, totalmente. Tanto el CIPGN como el CIPRL tienen carácter cancelatorio: extinguen obligaciones tributarias ante SUNAT. Se emiten por el monto total de la inversión reconocida y pueden fraccionarse.
Su vigencia es de diez (10) años, contados desde la fecha de emisión. Si al vencimiento queda saldo sin usar, la empresa puede solicitar su devolución mediante Notas de Crédito Negociables.
¿Quién pone los topes y quién vigila?
No todo queda en manos del mercado: el Estado mantiene el control.
Los límites anuales
Los Topes Máximos de Capacidad
Anual (TMCA), es decir, cuánto puede
comprometer cada entidad en obras por impuestos, los aprueba el Poder
Ejecutivo mediante Decreto Supremo propuesto por el Ministerio de Economía y
Finanzas (MEF). Para el bienio 2026–2027, el tope global asciende a S/ 69,096
millones, según el Decreto Supremo n.º 121-2026-EF.
Los montos por cada entidad (región, municipalidad o universidad) aparecen detallados en los anexos del mismo decreto, publicados en el portal del MEF y en el Diario Oficial El Peruano. En el caso del Gobierno Nacional, no existe un tope global único: cada entidad define su capacidad dentro de su presupuesto asignado.
La fiscalización
- Contraloría General de la
República: emite un Informe Previo obligatorio antes de cada proceso de
selección y ejerce control concurrente durante la obra.
- MEF: Calcula los topes, emite
los certificados y supervisa el sistema.
- SUNAT: Verifica y procesa el
uso tributario de los certificados.
- PROINVERSIÓN: Brinda
asistencia técnica y promociona el mecanismo.
¿Quién establece el beneficio tributario?
El porcentaje de descuento y los
tributos afectos se fijan por ley, no por decreto: actualmente, la Ley n.º 29230
y su modificatoria n.º 32460 establecen el 80% y la lista de impuestos. Ninguna
autoridad puede modificar ese beneficio por sí sola.
¿Cómo funciona el proceso, paso a paso?
El mecanismo se desarrolla en cuatro etapas claras:
1. Priorización y actos previos: La entidad pública selecciona el proyecto, solicita el Informe Previo a la Contraloría y verifica que el monto no supere su tope disponible.
2. Convocatoria y selección: Se
publica el llamado en SEACE y PROINVERSIÓN; las empresas presentan propuestas;
se evalúa y se firma el Convenio de Inversión en un plazo aproximado de 60 días
hábiles.
3. Ejecución de la obra: La
empresa construye con recursos propios. Si la obra dura más de cinco meses,
puede solicitar certificados trimestralmente por avance. Si dura menos, se
emiten al finalizar.
4. Recepción, liquidación y emisión de certificados: Tras terminar la obra, hay hasta 120 días calendario para la liquidación final. Luego el MEF emite los certificados a favor de la empresa, que los usará para pagar sus impuestos en los siguientes diez años.
En síntesis
Obras por Impuestos permite que las empresas adelanten inversión en infraestructura que el Estado necesita, y recuperen ese dinero pagando menos impuestos durante diez años. Es una herramienta poderosa, con reglas claras, topes publicados y control independiente. Su éxito depende de que las entidades públicas preparen bien los proyectos y de que las empresas conozcan a fondo el mecanismo.

