Análisis
de la vacancia presidencial de Dina Ercila Boluarte Zegarra
La
vacancia presidencial es un mecanismo constitucional que permite al Congreso de
la República destituir al presidente de la República bajo ciertas causales
establecidas en el artículo 113 de la Constitución Política del Perú.
1.
Muerte del presidente de la República.
2.
Su permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso.
3.
Aceptación de su renuncia por el Congreso.
4.
Salir del territorio nacional sin permiso del Congreso o no regresar a él dentro
del plazo fijado.
5.
Destitución, tras haber sido sancionado por alguna de las infracciones mencionadas
en el artículo 117º de la Constitución.
En la
práctica, la causal más utilizada y también la más controvertida es la de
“incapacidad moral permanente”, un concepto amplio y subjetivo que suele ser
objeto de interpretaciones diversas en el contexto político y jurídico
divergentes. Tal es así que el detonante de la vacancia presidencial fue el
ataque delincuencial a la orquesta Agua Marina en el distrito de chorrillos
cuando hacían una presentación. Aquí se deja en claro que una incapacidad
funcional es considerada por el congreso como una incapacidad moral.
Desde
que asumió la presidencia en diciembre de 2022 tras el golpe de estado de Pedro
Castillo, Dina Boluarte ha sido blanco de al menos ocho mociones de vacancia
presentadas en el Congreso:
1.
La
primera moción fue presentada el 26 de enero de 2023 por Nieves Limachi, por
las 27 muertes y 367 heridos en protestas en su contra. Se rechazó con 64 votos
en contra, 37 a favor y 10 abstenciones.
2.
La
segunda moción fue presentada el 12 de octubre de 2023 por Alex Flores, por
presunto abandono al despachar a distancia y participar en la IV Reunión de
presidentes de los Estados en el Tratado de Cooperación Amazónica (TCA). Fue
admitida, pero se archivó al perder firmas.
3.
La
tercera moción fue presentada el 15 de diciembre de 2023 por legisladores de
Perú Libre, por presunto abandono de territorio nacional, al despachar vía
remota. No fue admitida a debate.
4.
La
cuarta moción fue presentada el 1 de abril de 2024 por Margot Palacios, por el
caso Rolex. No fue admitida a debate.
5.
La
quinta moción fue presentada el 3 de abril de 2024 por Sigrid Bazán, por el
caso Rolex, desbalance patrimonial e irregularidades en declaraciones juradas.
No fue admitida a debate.
6.
La
sexta moción fue presentada el 16 de mayo de 2024 por legisladores de Perú
Libre, por “expresiones falsas” sobre el caso Rolex. No fue admitida a debate.
7.
La
séptima moción fue presentada el 16 de mayo de 2024 por diversos grupos, por
presunto abandono de cargo y obstrucción a la justicia al desactivar al Equipo
Especial de la Policía que apoyaba al Equipo Especial de Fiscales contra la
Corrupción en el Poder (Eficcop). No fue admitida a debate.
8.
La
octava moción fue presentada el 16 de mayo de 2024 por legisladores de Perú
Libre, Cambio Democrático-Juntos por el Perú, Bicentenario y no agrupados. Se
fundamentó en un recuento de anteriores mociones, caso Rolex, vínculo con
Patricia Benavides, suspensión de Harvey Colchado y detención de su hermano
Nicanor. No fue admitida a debate.
Motivos
aludidos para la vacancia por incapacidad moral
1.
Presuntos
actos de corrupción vinculados a casos como el "Rolex gate" y
"El Cofre" que involucran presuntas irregularidades en bienes y
protección a figuras polémicas.
2.
Abandono
de cargo, incluyendo viajes al extranjero en condiciones cuestionadas y
supuestas cirugías estéticas no informadas oficialmente, con alegatos de que
durante su convalecencia se emitieron decretos con firma falsificada.
3.
Ineficacia
en la gestión de la inseguridad ciudadana, reflejada en el aumento de
homicidios y actividades del crimen organizado.
4.
Mala
gestión económica y social, con impacto en programas sociales y déficit fiscal.
Cronología
detallada de la vacancia presidencia
El
8 de octubre de 2025, se anuncian varias mociones de vacancia contra Dina
Boluarte. Diversas bancadas opositoras presentan hasta cuatro mociones con
fundamentos centrados en la incapacidad moral y la crisis de inseguridad
ciudadana. Se promueven como causales la falta de liderazgo, presuntos actos de
corrupción y criminalidad desbordada.
1.
El
8 de octubre del 2025, Moción de Orden del Día N° 19769: Firmada por 35
congresistas de siete bancadas diversas (Bloque Democrático Popular, Podemos
Perú, Juntos por el Perú – Voces del Pueblo – Bloque Magisterial, Perú Libre,
Renovación Popular, Bancada Socialista, Honor y Democracia y dos no agrupados).
Propone declarar la permanente incapacidad moral de la presidenta por denuncias
graves de corrupción, abandono de cargo, presuntos delitos relacionados con
intervenciones estéticas y la inacción ante la inseguridad ciudadana, aumento
del crimen organizado y falta de protección de derechos fundamentales.
2.
El
9 de octubre de 2025, Moción de Orden del Día N° 19770: Promovida por la
congresista Norma Yarrow junto a otros legisladores, igualmente basada en la
incapacidad para contener la inseguridad y la crisis de gestión.
3. El 9 de octubre de 2025, Moción N° 19771: Presentada por 28
congresistas de la bancada Juntos por el Perú-Voces del Pueblo, que denuncia
incapacidad para enfrentar la inseguridad y abandono de las funciones
presidenciales.
4.
El
9 de octubre de 2025, Moción N° 19772: Suscrita por 27 congresistas de varias
bancadas (Socialista, Juntos por el Perú, Renovación Popular, Podemos Perú,
Honor y Democracia, Bloque Democrático Popular, Somos Perú y no agrupados).
Señala incapacidad total en la lucha contra delincuencia, abandono
injustificado de sus responsabilidades
El
9 de octubre de 2025, a las 22:38 horas el Congreso aprueba la admisión a
debate de las cuatro mociones de vacancia y cita a la presidenta Boluarte para
que ejerza su derecho de defensa a las 23:30 horas de esa misma noche. La
votación de admisión fue aprobada por 113 votos a favor, 1 en contra y sin
abstenciones.
El
9 de octubre de 2025, a las 23.30 horas la presidente no se presenta a la
citación congresal para presentar su defensa. Por lo que el presidente del
Congreso da cuenta al plano y solicita continuar con la sesión, el congresista Guillermo
Bermejo Rojas solicita una cuestión previa y pide que pase directamente a la
votación final sin intervenciones.
El
10 de octubre de 2025, pasada la medianoche del día anterior el Pleno del
Congreso aprueba la vacancia con 122 votos a favor, más que los dos tercios
requeridos para la destitución, ningún voto en contra ni abstenciones. Se
declara la vacancia por incapacidad moral permanente conforme al artículo 113.2
de la Constitución.
Los
congresistas Pasión Dávila Atanacio (Bancada Socialista), Jaime Quito Sarmiento
(Bancada Socialista), Alfredo Pariona Sinche (Bancada Socialista) Flores
Ramírez (Bancada Socialista) y otros, presentan una moción de censura a la mesa
directiva esta se da conforme con lo dispuesto por el párrafo d) del artículo
68 del Reglamento del Congreso de la República. por lo que pasa a dirigir la
mesa directiva el congresista José Cueto Aservi. Moción que no alcanzo los
votos requeridos para la censura de la mesa directiva. Con 61 votos en contra,
36 a favor y 17 abstenciones
Posteriormente,
se oficializa la sucesión constitucional con José Enrique Jerí Oré, presidente
del Congreso, asumiendo la Presidencia de la República tras la vacancia.
Esta
cronología refleja el proceso legislativo acelerado y los actos formales para
la remoción de la presidenta Dina Boluarte, desde la presentación y admisión de
mociones hasta la votación definitiva en el pleno del Congreso en un período
aproximado de dos días.
¿Se
cumplió con el debido proceso?
El
debido proceso es un principio fundamental que garantiza a toda persona el
derecho a una defensa adecuada, a un juicio justo y a conocer los motivos de
cualquier sanción o medida que la afecte. En el caso de la vacancia de la presidente
Dina Ercilia Boluarte Zegarra el análisis de su cumplimiento debe considerar
varios aspectos:
1.
La
notificación. - La presidenta fue
formalmente notificada de los cargos y del procedimiento seguido en su contra,
siguiendo los procedimientos establecidos en la Constitución y la ley.
2.
La
audiencia y defensa. - A la presidente le otorgaron una hora para que prepara
su defensa tiempo insuficiente que remarcan algunos analistas políticos como
juristas de renombre, por lo que el proceso careció de una audiencia pública en
la que la presidente pudiera presentar su justificación y defender su gestión.
Se puede considerar como una destitución express. Que lamentablemente el
reglamento del congreso lo permite.
Votación
y quórum, la vacancia fue aprobada por una mayoría en el Congreso, en
cumplimiento del quórum requerido, aunque algunos sectores políticos y sociales
cuestionan la legitimidad del proceso debido a la rapidez en que actuó el
Congreso por temor al cambio de opinión de algunos congresistas si es que
hubiere pasado los tres días que el reglamento prevé para una adecuada defensa.
Esta
situación deja un sinsabor respecto a la imparcialidad, la percepción de
parcialidad por el contexto político de las próximas elecciones genera dudas
sobre si realmente se respetaron las garantías procesales de manera plena.
Conclusión
La
vacancia de la presidenta Dina Boluarte Zegarra fue motivada por acusaciones
relacionadas con su gestión en un período de crisis social. Aunque se cumplió
formalmente con algunos aspectos del proceso, como la notificación y la
votación en el Congreso, múltiples voces consideran que no se respetaron
cabalmente los principios del debido proceso, en particular el derecho a una
defensa plena y a un juicio justo.
El
análisis de estos hechos revela que la utilización del mecanismo de vacancia
por incapacidad moral se utiliza para todo concepto como en este caso es
incapacidad moral, la incapacidad de gestión que ha sido aludida en las
mociones de vacancia por lo que se deja un pésimo precedente. En situaciones de
alta tensión política es cuando se debe hacer los procesos con respeto absoluto
a las garantías constitucionales, para fortalecer la legitimidad y la
estabilidad democrática del país.
la
figura de “incapacidad moral permanente” ha sido utilizada de forma
instrumental y política, sin pruebas concretas ni juicio previo, lo que podría
vulnerar principios del debido proceso como la presunción de inocencia y el
derecho a la defensa. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado
en reiteradas ocasiones que los procesos políticos de destitución se deben
respetar las garantías mínimas, especialmente cuando implica la pérdida de un
cargo electo, en este caso electo por sucesión constitucional.
Por:
Ulises Rodas
Fuente:
Abierta
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