jueves, 24 de septiembre de 2026

Beneficios tributarios para personas mayores de 60 años

Beneficios tributarios para personas mayores de 60 años

Existen beneficios tributarios específicos para las personas adultas mayores y pensionistas. El beneficio principal y más conocido es el descuento o la exoneración parcial en el pago del impuesto predial. Sin embargo, no se otorga de manera automática, sino que se debe solicitar directamente en la municipalidad distrital donde se ubica el inmueble.

El beneficio principal: Deducción de 50 UIT en el Impuesto Predial: Bajo el marco de la Ley de Tributación Municipal y la Ley de la Persona Adulta Mayor (Ley N.º 30490), se otorga una deducción de hasta 50 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) de la base imponible del impuesto predial.

¿Cómo funciona económicamente? Si el autovalúo del inmueble es menor o igual al valor de 50 UIT (equivalente a S/ 275,000, considerando el valor de la UIT vigente), el impuesto anual a pagar será de S/ 0.00. Si el valor de la propiedad excede este monto, el adulto mayor pagará el impuesto correspondiente únicamente por la diferencia (el excedente).

Requisitos obligatorios para acceder al beneficio: Para calificar a esta deducción, tanto los adultos mayores no pensionistas como los pensionistas deben cumplir estrictamente de manera conjunta con los siguientes requisitos exigidos por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) o las municipalidades distritales.

Edad mínima: Tener 60 años o más (cumplidos al 1 de enero del año en el que se solicita el trámite).

Propiedad única: Ser dueño de un solo inmueble a nivel nacional, ya sea a título personal o de la sociedad conyugal. (Se permite poseer además una cochera o depósito si forman parte de la misma unidad habitacional).

Uso como vivienda: El predio debe estar destinado exclusivamente a su vivienda principal. Se autoriza un uso parcial comercial o productivo (por ejemplo, tener una pequeña bodega) siempre que cuente con aprobación o licencia municipal.

Límite de ingresos: Sus ingresos brutos mensuales (ya sea por sueldo, actividad independiente o pensión) no deben superar 1 UIT mensual (es decir, un máximo de S/ 5,500 al mes).

¿Cómo se realiza el trámite?

Dado que este beneficio no es automático, el interesado o un representante legal debe acudir a la municipalidad de su jurisdicción con los siguientes documentos básicos:

Exhibición del DNI del titular o cónyuge.

Formulario o solicitud proporcionada de manera gratuita por la municipalidad.

Última boleta de pago de la pensión o documentos que demuestren ingresos mensuales por debajo del límite legal (en el caso de trabajadores independientes o informales, se suele presentar una declaración jurada).

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