viernes, 30 de octubre de 2026

Modelo de Contrato de Trabajo MYPE Sujeto a Modalidad (Plazo Fijo por Inicio de Actividad).

Modelo de Contrato de Trabajo MYPE Sujeto a Modalidad (Plazo Fijo por Inicio de Actividad).

MODELO DE CONTRATO DE TRABAJO MYPE SUJETO A MODALIDAD

CONTRATO POR INICIO DE ACTIVIDAD - RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL D.S. N.º 013-2013-PRODUCE.

Conste por el presente documento el Contrato de Trabajo Sujeto a Modalidad que celebran, al amparo del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.º 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N.º 003-97-TR, y de la Ley de Promoción de la Competitividad y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa (Ley MYPE): 

De una parte, [RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA o NOMBRE DEL EMPLEADOR], con RUC N.º [NÚMERO DE RUC], debidamente inscrita en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE) con Constancia de Registro N.º [NÚMERO DE CONSTANCIA REMYPE], con domicilio fiscal en [DIRECCIÓN COMPLETA DE LA EMPRESA], debidamente representada por su gerente general, el señor [NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL], identificado con DNI N.º [DNI DEL REPRESENTANTE], a quien en adelante se le denominará simplemente EL EMPLEADOR; y de la otra parte, el señor(a) [NOMBRE COMPLETO DEL TRABAJADOR], identificado(a) con DNI N.º [DNI DEL TRABAJADOR], con domicilio real en [DIRECCIÓN DEL TRABAJADOR], a quien en adelante se le denominará simplemente EL TRABAJADOR; bajo los términos y condiciones siguientes: 

CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES DE LA EMPRESA

EL EMPLEADOR es una empresa de derecho privado constituida bajo el régimen de la [Microempresa / Pequeña Empresa], debidamente acreditada ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) mediante el registro REMYPE. Su actividad económica principal es [DETALLAR ACTIVIDAD, ej. la prestación de servicios de consultoría o comercialización de bienes], requiriendo de manera temporal la contratación de personal calificado para el inicio de sus nuevas actividades comerciales. 

CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO (CAUSA OBJETIVA)

Por el presente documento, y en atención a la necesidad de iniciar las operaciones del área de [ÁREA DE TRABAJO, Ej. Ventas / Contabilidad], EL EMPLEADOR contrata de manera temporal, bajo la modalidad de Inicio de Actividad, los servicios de EL TRABAJADOR para que desempeñe las funciones del puesto de [NOMBRE DEL PUESTO, Ej. Asistente Comercial], de conformidad con las políticas operativas del negocio. 

CLÁUSULA TERCERA: CONDICIONES DE TRABAJO Y JORNADA

EL TRABAJADOR cumplirá una jornada laboral de [NÚMERO DE HORAS, ej. 48 horas] semanales, distribuidas de lunes a [DÍA DE CIERRE, ej. viernes o sábado] en el horario de [HORARIO DE TRABAJO, ej. 08:00 AM a 06:00 PM], contando con un tiempo de [TIEMPO DE REFRIGERIO, ej. 1 hora] para el refrigerio, el cual no forma parte de la jornada laboral diaria. 

CLÁUSULA CUARTA: REMUNERACIÓN Y DESCUENTOS

Como contraprestación por sus servicios, EL TRABAJADOR percibirá una remuneración mensual de S/ [MONTO EN NÚMEROS, Ej. 1,025.00] ([MONTO EN LETRAS, Ej. Mil veinticinco con 00/100 Soles]), la cual estará sujeta a las retenciones y descuentos de ley correspondientes al sistema de pensiones elegido por el trabajador (ONP / AFP), así como las de Quinta Categoría si correspondiese. 

CLÁUSULA QUINTA: BENEFICIOS SOCIALES BAJO EL RÉGIMEN MYPE

Las partes declaran conocer y aceptar expresamente que, al encontrarse EL EMPLEADOR debidamente inscrito y activo en el REMYPE, el presente vínculo laboral se rige bajo los beneficios económicos reducidos aplicables a la [Microempresa / Pequeña Empresa], de acuerdo con el Decreto Supremo N.º 013-2013-PRODUCE: 

  • Vacaciones: El trabajador tendrá derecho a quince (15) días calendarios de descanso físico pagado por cada año completo de servicios. 
  • Gratificaciones y CTS: Colocar según corresponda: "Exonerado al 100% por perfil microempresa" O "Equivalente a media remuneración mensual según perfil pequeña empresa". 
  • Salud: El trabajador será afiliado al sistema de [SIS Microempresarial / EsSalud regular (9%)] asumido por la empresa. 

CLÁUSULA SEXTA: DURACIÓN DEL CONTRATO

El presente contrato es a plazo fijo y tendrá una vigencia temporal de [NÚMERO] meses, contados a partir del [FECHA DE INICIO, ej. 01 de noviembre de 2026] hasta el [FECHA DE TÉRMINO], fecha en la cual el contrato se resolverá de forma automática, extinguiéndose el vínculo laboral sin obligación de preaviso ni pago de indemnización alguna. 

CLÁUSULA SÉPTIMA: LEGISLACIÓN APLICABLE y JURISDICCIÓN

En todo lo no previsto expresamente en el presente contrato, se aplicará el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.º 728 y la normativa complementaria de la Ley MYPE. Las partes se someten a la competencia de los jueces y tribunales laborales de la ciudad de [CIUDAD, ej. Lima] para resolver cualquier controversia. 

Conformes con el contenido total del presente documento, ambas partes firman por duplicado en la ciudad de [CIUDAD], a los [DÍA] días del mes de [MES] de [AÑO]. 

Lima, x del mes de x del 20XX

 

EL EMPLEADOR                                                     EL TRABAJADOR

 

Planilla en el Régimen General: Beneficios laborales completos y cómo optimizar los costos de tu empresa

Planilla en el Régimen General: Beneficios laborales completos y cómo optimizar los costos de tu empresa

Régimen General (RG) de la SUNAT, el peldaño más alto a nivel tributario.

A diferencia de los tres regímenes anteriores, las empresas que tributan en el Régimen General suelen asumir costos laborales completos (Régimen Laboral General). Sin embargo, la ley peruana no prohíbe que una empresa en el Régimen General se inscriba en el REMYPE si cumple con los topes de ventas (menos de 1,700 UIT al año), un secreto legal que muchísimos empresarios y contadores pasan por alto.

El Régimen General (RG) de la SUNAT está diseñado para las medianas y grandes empresas en el Perú que operan sin ningún tipo de límite en sus ingresos o compras anuales. Cuando un negocio alcanza este nivel tributario, el orden y la estructura de su planilla laboral se vuelven críticos, ya que un mal cálculo de beneficios sociales puede gatillar auditorías profundas de la SUNAFIL o severas contingencias financieras. 

El gran mito del Régimen General es que obliga automáticamente a pagar la planilla laboral "completa" y más costosa de todas. Aunque en la mayoría de los casos es así, existe un beneficio legal: si tu empresa tributa en el Régimen General, pero sus ventas netas anuales aún no superan las 1,700 UIT, todavía tiene el derecho de acreditarse ante el REMYPE para acceder a planillas con costos reducidos. 

A continuación, analizamos a fondo los costos laborales del empleador, los descuentos obligatorios del trabajador y las condiciones contractuales del Régimen General. 

1. El tipo de contrato laboral en el régimen general

En el Régimen General, los contratos a plazo indeterminado son la regla, pero las empresas utilizan con mucha frecuencia la contratación sujeta a modalidad para cubrir picos de producción o proyectos específicos. 

  • Los contratos más comunes: Contratos por inicio o incremento de actividad, por necesidad del mercado o por obra determinada o servicio específico. 
  • El blindaje legal: En este nivel, la SUNAFIL fiscaliza con lupa la "causalidad" de los contratos. Si contratas a un trabajador a plazo fijo, pero sus funciones son permanentes del negocio sin justificación real, el contrato se desnaturaliza y pasa a ser considerado indefinido automáticamente. 

2. ¿Cuánto le cuesta el trabajador al empleador?

Si tu empresa opera bajo el Régimen Laboral General Común (sin beneficios de REMYPE), estos son los costos reales que asume la caja de la empresa sobre el sueldo bruto de cada trabajador: 

  • Sueldo bruto mensual: El salario base pactado (por ley, igual o mayor a la Remuneración Mínima Vital). 
  • Gratificaciones (julio y diciembre): Le corresponde al trabajador un sueldo completo en cada período (100% de la remuneración en Fiestas Patrias y 100% en Navidad), más una bonificación extraordinaria del 9% (o 6.75% si cuenta con EPS). 
  • CTS (Compensación por Tiempo de Servicios): Equivale aproximadamente a un sueldo completo por año, depositado en dos partes (50% en mayo y 50% en noviembre) en la cuenta bancaria de CTS elegida por el empleado. 
  • Vacaciones: El colaborador goza de 30 días naturales de vacaciones pagadas al año. 
  • Aporte de salud: El pago mensual del 9% a EsSalud sobre el sueldo bruto es de carácter obligatorio para el empleador. 
  • Asignación Familiar: Si el trabajador tiene hijos menores de edad (o universitarios de hasta 24 años), la empresa debe pagar un 10% adicional sobre el sueldo mínimo vigente. 

3. ¿Qué le corresponde pagar o aportar al trabajador?

Las retenciones de ley aplicadas directamente a la boleta del trabajador para salvaguardar sus derechos previsionales son: 

  • Fondo de Pensiones (Obligatorio): Descuento mensual del 13% para la ONP (sistema público) o aproximadamente el 13% para la AFP (sistema privado, distribuidos entre el aporte al fondo, prima de seguro y comisión de la administradora). 
  • Impuesto a la Renta de Quinta Categoría: Si la proyección de ingresos anuales del trabajador (incluyendo sus 12 sueldos y las 2 gratificaciones completas) supera el mínimo exento de las 7 UIT vigentes, la empresa está obligada a retener mensualmente el impuesto correspondiente de manera escalonada. 

Cuadro resumen del régimen laboral general común:

Beneficio sociolaboral

Le corresponde al trabajador

¿Cuánto paga el empleador?

Sueldo mensual

Si

100% del salario base acordado

Vacaciones al año

Si

30 días calendarios pagados

Gratificaciones Jul/Dic

Si

2 sueldos completos al año más 9%

CTS may/Nov.

si

1 sueldo completo al año

Asignación familiar

Si

10% del sueldo mínimo (si aplica)

Seguro de salud

Si

9% EsSalud obligatorio

Seguro de vida ley

Si

Seguro contratado desde el primer día.

 

Manejar una planilla en el Régimen General exige una contabilidad impecable y una sólida planificación del flujo de caja trimestral para afrontar los meses con alta carga de beneficios (mayo, julio, noviembre y diciembre). El orden tributario y sociolaboral en este nivel es el activo más valioso para asegurar un crecimiento corporativo sostenible y libre de contingencias. 

¿Tu empresa pertenece al Régimen General y necesitas un simulador automatizado para calcular las retenciones de Quinta Categoría de tu equipo? Déjanos tu consulta en la sección de comentarios. 

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Planilla en el Régimen MYPE Tributario: Beneficios laborales, costos y obligaciones de ley

Planilla en el Régimen MYPE Tributario: Beneficios laborales, costos y obligaciones de ley

El Régimen MYPE Tributario (RMT) es el más utilizado por las pequeñas empresas que facturan montos significativos (hasta 1,700 UIT al año).

Este régimen permite un nivel de facturación alto; la gran mayoría de empresas aquí se acreditan ante el REMYPE como Pequeña Empresa, aunque si están empezando y facturan menos de 150 UIT anuales, también pueden calificar como Microempresa. Esto genera un abanico de combinaciones laborales muy buscado por los empresarios peruanos.

El Régimen MYPE Tributario (RMT) de la SUNAT fue creado específicamente para impulsar la formalización de las micro y pequeñas empresas, ofreciendo tasas de Impuesto a la Renta escalonadas muy atractivas. Sin embargo, cuando una MYPE bajo este régimen tributario empieza a contratar personal, se enfrenta a un nuevo reto: ¿Cómo estructurar la planilla laboral sin asfixiar la caja del negocio? 

Al igual que ocurre en el Régimen Especial, estar en el RMT no te amarra a una única planilla rígida. Dependiendo del nivel de facturación anual de tu empresa (medido en Unidades Impositivas Tributarias - UIT), la ley laboral te permite acreditarte ante el REMYPE en dos categorías: como Microempresa (ventas hasta 150 UIT) o como Pequeña Empresa (ventas hasta 1,700 UIT). 

A continuación, desgloso los costos laborales para el empleador, las retenciones del colaborador y el tipo de contrato obligatorio bajo el Régimen MYPE Tributario. 

1. El tipo de contrato laboral en el RMT

Conforme tu empresa escala en facturación, el control de los contratos laborales se vuelve una prioridad para evitar demandas ante el Ministerio de Trabajo o multas de la SUNAFIL. 

  • El contrato ideal: Se recomienda utilizar los Contratos de Trabajo Sujetos a Modalidad (Plazo Fijo), especificando si es por "Inicio o Incremento de Actividad" (muy común en empresas MYPE que abren nuevas líneas de negocio) o por "Necesidades del Mercado". 
  • El requisito obligatorio: No basta con estar inscrito en el RMT de la SUNAT. Para aplicar legítimamente los costos laborales reducidos que veremos a continuación, debes tramitar y mantener activo el registro de tu empresa en el padrón web del REMYPE. 

2. ¿Cuánto le cuesta el trabajador al empleador (dueño)?

El costo mensual y los beneficios de tu personal se dividirán estrictamente según el perfil laboral que tenga tu empresa en el Ministerio de Trabajo: 

Categoría 1: Si tu empresa califica como microempresa (ventas < 150 UIT)

  • Gratificaciones y CTS: S/ 0. Totalmente exonerado por ley. 
  • Vacaciones: El colaborador tiene derecho a 15 días calendarios pagados al año. 
  • Salud: El empleador puede aportar a EsSalud (9%) o acogerse al SIS Microempresarial (pagando una tasa fija muy baja subsidiada). 

Categoría 2: Si tu empresa califica como pequeña empresa (ventas < 1,700 UIT)

Es el escenario más común para los negocios consolidados en el Régimen MYPE Tributario: 

  • Gratificaciones (julio y diciembre): Le corresponde al trabajador media remuneración mensual en cada periodo (50% del sueldo regular en cada fiesta). 
  • CTS (Compensación por Tiempo de Servicios): Equivale a medio sueldo por año de servicios, depositado en una entidad bancaria en dos tandas (mayo y noviembre). 
  • Vacaciones: El colaborador goza de 15 días calendarios pagados al año. 
  • Aporte de salud: El pago del 9% mensual a EsSalud es 100% obligatorio por parte de la empresa (aquí ya no aplica el SIS). 

3. ¿Qué le corresponde pagar o aportar al trabajador?

Las retenciones de ley que el empleador debe descontar en la boleta de pago del trabajador se mantienen bajo el estándar previsional: 

  • Sistema de Pensiones (Obligatorio): El trabajador debe elegir formalmente entre aportar al fondo público (ONP: 13% fijo) o al fondo privado (AFP: aproximadamente 13% entre aporte obligatorio, prima de seguro y comisión). 
  • Impuesto a la Renta de Quinta Categoría: Se calcula de forma anualizada. Si el colaborador percibe un sueldo mínimo o ingresos que no superen las 7 UIT vigentes en el año, la retención mensual es cero. 

Cuadro resumen de beneficios en el Régimen MYPE Tributario:

Beneficio sociolaboral

RMT. Con Microempresa

Perfil RMT con perfil Pequeña Empresa.

Sueldo mínimo

Si

Si

Vacaciones al año

15 días pagados

15 días pagados

Gratificaciones Jul/dic

No  0

Sí, medio sueldo en cada una.

CTS may/Nov

No  0

Sí, medio sueldo por año.

Seguro de salud

SIS Microempresa o 9% EsSalud

9 % EsSalud obligatorio

Seguro de Vida Ley

Sí, desde el día 1

Sí, desde el día 1

 

Aprovechar el Régimen MYPE Tributario a nivel de la SUNAT y cruzarlo estratégicamente con el perfil adecuado en el REMYPE te otorgará un blindaje legal perfecto. Te permitirá contratar el personal necesario para escalar tu negocio manteniendo una estructura de costos saludable y competitiva. 


¿Tu empresa pertenece al Régimen MYPE Tributario y tienes dudas sobre cómo calcular la CTS de pequeña empresa para el próximo depósito? Déjanos tu consulta en los comentarios. 

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miércoles, 28 de octubre de 2026

Planilla en el Régimen Especial (RER): ¿Qué beneficios corresponden y cuánto cuesta tener trabajadores?

 Planilla en el Régimen Especial (RER): ¿Qué beneficios corresponden y cuánto cuesta tener trabajadores?

El RER permite vender hasta S/ 525,000 anuales y tener un tope de hasta 10 trabajadores por turno; las empresas en este régimen tributario pueden calificar legalmente en el Ministerio de Trabajo tanto como microempresa como como pequeña empresa. Esto cambia radicalmente los costos para el dueño y los beneficios para el empleado.

El Régimen Especial de Renta (RER) de la SUNAT es el paso natural para los negocios que crecen y necesitan emitir facturas sin enfrentarse a una contabilidad compleja. Sin embargo, al cruzar la línea de la formalización laboral en este régimen, muchos dueños de negocios cometen un costoso error: asumir que estar en el RER los amarra a un único tipo de planilla.

 La realidad es diferente. Como el RER te permite registrar un máximo de 10 trabajadores por turno, tu empresa tiene la libertad legal de acreditarse ante el REMYPE bajo dos perfiles laborales distintos: como microempresa o como pequeña empresa. Tu elección determinará el tamaño de los beneficios sociales y los costos de tu planilla.

 A continuación, analizamos a fondo qué le corresponde pagar al empleador, los descuentos del trabajador y los contratos bajo el esquema del RER. 

1. El tipo de contrato laboral en el RER

Al igual que en otros regímenes, para proteger la caja de tu empresa y evitar contingencias ante la SUNAFIL, no debes contratar "de palabra". 

  • El contrato recomendado: Los contratos de trabajo sujetos a modalidad (plazo fijo) por inicio de actividad o necesidad de mercado son los más flexibles. 
  • La regla de oro: Antes de hacer firmar contratos bajo beneficios reducidos, tu empresa debe estar registrada y aprobada de forma obligatoria en el padrón del REMYPE. De lo contrario, la ley asumirá que estás en el Régimen Laboral General, obligándote a pagar beneficios completos (y costosos). 

2. ¿Cuánto le cuesta el trabajador al dueño?

Dependiendo de cómo registres tu empresa en el Ministerio de Trabajo, los costos obligatorios sobre el sueldo de tus colaboradores varían notablemente: 

Escenario A: Si te registras como microempresa

Es el esquema ideal si estás empezando en el RER y tu margen de ganancia es ajustado: 

  • Gratificaciones y CTS: S/ 0. Estás completamente exonerado de pagar estos conceptos. 
  • Vacaciones: El colaborador tiene derecho a 15 días calendarios al año. 
  • Salud: Puedes asegurar a tu equipo mediante el SIS Microempresarial (con un costo fijo muy bajo subsidiado por el Estado) o aportar de forma regular el 9% a EsSalud. 

Escenario B: Si te registras como pequeña empresa

Ideal si buscas retener mejor talento o tu sector exige mejores condiciones comerciales: 

  • Gratificaciones (julio y diciembre): Le corresponde al trabajador media remuneración en cada periodo (50% del sueldo regular). 
  • CTS (Compensación por Tiempo de Servicios): Equivale a medio sueldo por año de servicios, depositado en dos partes (mayo y noviembre).
  • Vacaciones: El colaborador goza de 15 días pagados al año. 
  • Salud: El aporte mensual a EsSalud (9% sobre el sueldo) pasa a ser obligatorio; ya no aplica el SIS. 

3. ¿Qué le corresponde pagar o aportar al trabajador?

Las retenciones en la boleta de pago se mantienen bajo el estándar de la ley para proteger el fondo previsional del colaborador: 

  • Fondo de Pensiones (Obligatorio): El trabajador debe elegir mensualmente entre el sistema público (ONP: 13% fijo de su remuneración bruta) o el sistema privado (AFP: aproximadamente 13% variable según el seguro y la comisión de su administradora). 
  • Impuesto a la Renta de Quinta Categoría: Solo se retiene si el sueldo anual del colaborador supera las 7 UIT vigentes en el año fiscal. Si pagan el sueldo mínimo, la retención es cero.

Cuadro comparativo de beneficios en el RER:

Beneficio social

Situ RER es microempresa.

Si tu RER es pequeña empresa

Sueldo mínimo

si

si

Vacaciones al año

15 días pagados

15 días pagados

Gratificaciones julio/diciembre

No

Sí, medio sueldo cada una.

CTS mayo/noviembre

No

Sí, medio sueldo cada una.

Aporte de salud

SIS microempresa o EsSalud

9% EsSalud obligatorio

Seguro de vida Ley

Sí, desde el primer día

Sí, desde el primer día.

 

Operar dentro del Régimen Especial de Renta (RER) te da la versatilidad de diseñar una estructura laboral equilibrada. Evalúa el flujo de caja de tu empresa y el perfil de tus puestos antes de elegir tu categoría en la REMYPE para marchar en regla con la SUNAT y la SUNAFIL de forma simultánea.

 

¿Tu negocio se encuentra en el RER y no estás seguro de qué contratos registrar en el Ministerio de Trabajo este mes? Déjanos tu consulta en la sección de comentarios. 

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lunes, 26 de octubre de 2026

Planilla en el Nuevo RUS: ¿Qué beneficios laborales corresponden a tus trabajadores y cuánto cuestan?

 Planilla en el Nuevo RUS: ¿Qué beneficios laborales corresponden a tus trabajadores y cuánto cuestan?

La mayoría de emprendedores confunde los regímenes tributarios (SUNAT) con los regímenes laborales (MTPE - Ministerio de Trabajo).

Para lo cual debemos aclarar el gran mito: El régimen tributario de la SUNAT no obliga a un tipo de planilla, pero sí pone límites según las ventas.

Cuando un emprendedor formaliza su negocio en el Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS) de la SUNAT como una bodega, una peluquería o un pequeño restaurante, suele enfocarse solo en el pago mensual de los S/ 20 o S/ 50 de impuestos. Sin embargo, en el momento en que decide contratar personal, surge la gran duda: ¿Cómo funciona la planilla en el Nuevo RUS y qué beneficios por ley debo pagar? 

Existe el mito de que por estar en el Nuevo RUS no se puede tener trabajadores en planilla o que no les corresponde ningún beneficio. Esto es falso. Las microempresas tienen un marco legal especial que les permite contratar personal de manera formal sin asfixiar la economía del negocio. 

A continuación, te explico al detalle los beneficios sociales, los costos para el empleador, los descuentos del trabajador y el tipo de contrato ideal en este régimen. 

1. El tipo de contrato laboral en el nuevo RUS

Dado que las empresas en el Nuevo RUS tienen un límite de ventas de hasta S/ 8,000 al mes, califican automáticamente bajo el amparo de la Ley de Micro y Pequeña Empresa (REMYPE) como una microempresa. 

  • El contrato ideal: El contrato más recomendado es el Contrato de Trabajo Sujeto a Modalidad (Plazo Fijo), ya sea por inicio de actividad o por necesidades del mercado. 
  • El requisito obligatorio: Para que puedas aplicar los costos reducidos de la microempresa, debes registrar primero a tu negocio en el padrón del REMYPE a través del portal del Ministerio de Trabajo (MTPE) usando tu Clave SOL, antes de firmar el contrato con el trabajador. 

2. ¿Cuánto le cuesta el trabajador al empleador (dueño)?

Bajo el régimen laboral de la microempresa, el costo laboral es el más bajo. Si pagas el sueldo básico (Remuneración Mínima Vital - RMV), esto es lo que sale de tu bolsillo como jefe: 

  • Sueldo Neto Mensual: El salario acordado (ejemplo: la RMV vigente). 
  • CTS (Compensación por Tiempo de Servicios): S/ 0. En el perfil de microempresa no estás obligado a pagar CTS. 
  • Gratificaciones (julio y diciembre): S/ 0. No hay obligación de pagar gratificaciones de Fiestas Patrias ni Navidad. 
  • Vacaciones: El trabajador tiene derecho a 15 días de vacaciones pagadas al año (en lugar de los 30 días del régimen general). El costo equivale a medio sueldo al año. 
  • Salud (EsSalud o SIS Microempresarial): Tienes dos opciones legales: 
    1. SIS Microempresarial: El Estado subsidia una parte y el empleador paga un monto fijo muy bajo por trabajador (aproximadamente S/ 15 al mes). 
    2. EsSalud regular: Pagas el 9% del sueldo del trabajador de forma mensual. 

3. ¿Qué le corresponde pagar o aportar al trabajador?

Al trabajador contratado bajo este régimen se le realizan las retenciones de ley estándar sobre su sueldo bruto para asegurar su protección previsional futura: 

  • Aportes para su jubilación (Fondo de Pensiones): El trabajador debe elegir obligatoriamente entre dos sistemas de jubilación: 
    • ONP (Sistema Nacional): Se le descuenta el 13% fijo de su sueldo mensual. 
    • AFP (Sistema Privado): Se le descuenta aproximadamente el 13% (compuesto por un 10% de aporte obligatorio + prima de seguro + comisión de la AFP). 
  • Impuesto a la Renta de Quinta Categoría: Si el trabajador gana el sueldo mínimo, no se le descuenta nada, ya que sus ingresos anuales no superan el mínimo imponible de las 7 UIT. 

Resumen de Beneficios Sociales en el Nuevo RUS (Perfil Microempresa)

Beneficio laboral

Le corresponde al trabajador

¿Cuándo paga el empleador?

Sueldo mínimo

Si

100% del salario acordado

Vacaciones

Si

15 días al año

Gratificaciones

No

S/ 0 (Exonerado por Ley REMYPE)

CTS

No

S/ 0 (Exonerado por Ley REMYPE)

Seguro de salud

Si

SIS microempresarial o 9% EsSalud.

Seguro de vida ley

Si

Seguro contratado desde el día 1.

 

Formalizar a tu personal estando en el Nuevo RUS no es costoso si utilizas las herramientas correctas como el REMYPE. El orden sociolaboral evitará que tu negocio afronte multas severas por parte de la SUNAFIL y mantendrá tu negocio protegido en pleno crecimiento. 

¿Estás en el Nuevo RUS y tienes dudas sobre cómo registrar a tu primer trabajador en el T-Registro de la SUNAT este mes? Déjanos tu consulta en los comentarios. 

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sábado, 17 de octubre de 2026

Todo lo que una MYPE debe saber sobre las percepciones del IGV

 Todo lo que una MYPE debe saber sobre las percepciones del IGV

El régimen de percepciones del IGV afecta directamente a las MYPE cuando compran mercadería, ya que sus proveedores (designados como agentes de percepción) les cobran un porcentaje adicional (usualmente el 1% o 2%) sobre el valor de la compra. Explicar cómo usar estos saldos es de gran ayuda para las empresas comerciales.

Si tu micro o pequeña empresa (MYPE) se dedica a la comercialización, distribución o compra de mercaderías al por mayor, de seguro has notado que al pagar las facturas de tus proveedores principales, el monto final resulta ser un poco más alto de lo acordado. Al revisar el documento, encuentras un cobro adicional bajo el concepto de Régimen de Percepciones del IGV. 

Este mecanismo suele generar confusión y malestar porque incrementa el costo inmediato de adquisición de tus productos. Sin embargo, ese dinero adicional no es un gasto perdido ni una penalidad: es un pago adelantado de tus propios impuestos que la SUNAT te permite recuperar. 

A continuación, te presentamos una guía práctica para que conozcas las reglas de las percepciones y aprendas a utilizarlas para optimizar la caja de tu negocio. 

¿Qué es el Régimen de Percepciones del IGV?

Es un sistema mediante el cual el vendedor (designado por la SUNAT como Agente de Percepción) percibe o cobra un porcentaje adicional sobre el precio de venta a su cliente (tú), debido a que este último realizará operaciones posteriores de venta que estarán gravadas con el IGV. 

Las tasas más comunes que aplican los proveedores en el mercado son: 

  • Tasa del 1%: Aplica para la adquisición de la mayoría de bienes estándar gravados con el IGV (por ejemplo, compra de abarrotes, materiales de construcción, electrodomésticos de distribuidores autorizados). 
  • Tasa del 2%: Se activa de forma especial cuando compras combustibles líquidos derivados del petróleo. 
  • Tasa del 10%: Es una tasa de penalización que se aplica únicamente cuando el comprador tiene la condición de "No habido", su RUC está suspendido o realiza importaciones definitivas por primera vez. 

¿Cómo se sustenta la percepción?

Cuando tu proveedor te cobra ese 1% o 2% adicional, tiene la obligación legal de emitir un comprobante electrónico específico: el Comprobante de Percepción Electrónico. 

Este documento es el único sustento válido que tu contador necesitará para registrar el saldo a favor en tus declaraciones mensuales. Si el proveedor solo te da la factura, pero no emite el comprobante de percepción, no podrás usar ese dinero ante el fisco. 

¿Cómo puede una MYPE recuperar o usar el dinero percibido?

Toda percepción acumulada representa un saldo a favor en soles que puedes aplicar bajo estas dos modalidades legales: 

  • Opción 1: Compensación en tu declaración mensual (PDT 621): Al cierre de cada mes, cuando utilices la plataforma Declara Fácil de la SUNAT, podrás registrar todas tus percepciones del periodo. Este monto se restará directamente del IGV neto que te toque pagar ese mes. Si el monto percibido supera tu impuesto mensual, el saldo restante no se pierde: se arrastra automáticamente para el siguiente mes. 
  • Opción 2: Devolución de dinero en efectivo: Si acumulas saldos de percepciones no utilizadas durante tres meses consecutivos de manera continua, tu negocio tiene el derecho legal de solicitar la devolución total de ese dinero en efectivo a la SUNAT. El trámite se realiza en línea con el Formulario Virtual N.º 1649 y el dinero se transfiere directamente a tu cuenta bancaria comercial (CCI). 

¿Existen operaciones que no están sujetas a percepción?

Sí. El agente de percepción no te aplicará el cobro adicional si compras bienes exonerados o inafectos del IGV, o si tu propia empresa cuenta con la condición de agente de retención o pertenece a la lista de buenos contribuyentes de la SUNAT. 

Mantener una conciliación estricta entre tus facturas de compra y tus comprobantes de percepción electrónicos en el SIRE te permitirá evitar descuadres contables y recuperar liquidez valiosa para seguir invirtiendo en el crecimiento de tu empresa. 

¿Tu negocio compra mercadería de grandes distribuidores y sientes que las percepciones están congelando tu capital de trabajo este trimestre? Déjanos tu consulta en los comentarios. 

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