Planilla en el Régimen Especial (RER): ¿Qué beneficios corresponden y cuánto cuesta tener trabajadores?
El
RER permite vender hasta S/ 525,000 anuales y tener un tope de hasta 10
trabajadores por turno; las empresas en este régimen tributario pueden
calificar legalmente en el Ministerio de Trabajo tanto como microempresa como como pequeña empresa. Esto cambia radicalmente los costos para el dueño y los
beneficios para el empleado.
La
realidad es diferente. Como el RER te permite registrar un máximo de 10
trabajadores por turno, tu empresa tiene la libertad legal de acreditarse ante
el REMYPE bajo dos perfiles laborales distintos: como microempresa o como pequeña empresa. Tu elección determinará el tamaño de los beneficios sociales y los
costos de tu planilla.
A
continuación, analizamos a fondo qué le corresponde pagar al empleador, los
descuentos del trabajador y los contratos bajo el esquema del RER.
1.
El tipo de contrato laboral en el RER
Al
igual que en otros regímenes, para proteger la caja de tu empresa y evitar
contingencias ante la SUNAFIL, no debes contratar "de palabra".
- El
contrato recomendado: Los contratos de trabajo sujetos a modalidad (plazo fijo) por inicio de actividad o necesidad de mercado son los más
flexibles.
- La
regla de oro: Antes de hacer firmar contratos bajo beneficios reducidos,
tu empresa debe estar registrada y aprobada de forma obligatoria en el padrón
del REMYPE. De lo contrario, la ley asumirá que estás en el Régimen
Laboral General, obligándote a pagar beneficios completos (y
costosos).
2.
¿Cuánto le cuesta el trabajador al dueño?
Dependiendo
de cómo registres tu empresa en el Ministerio de Trabajo, los costos
obligatorios sobre el sueldo de tus colaboradores varían notablemente:
Escenario
A: Si te registras como microempresa
Es
el esquema ideal si estás empezando en el RER y tu margen de ganancia es
ajustado:
- Gratificaciones
y CTS: S/ 0. Estás completamente exonerado de pagar estos conceptos.
- Vacaciones:
El colaborador tiene derecho a 15 días calendarios al año.
- Salud:
Puedes asegurar a tu equipo mediante el SIS Microempresarial (con un costo
fijo muy bajo subsidiado por el Estado) o aportar de forma regular el 9% a
EsSalud.
Escenario
B: Si te registras como pequeña empresa
Ideal
si buscas retener mejor talento o tu sector exige mejores condiciones
comerciales:
- Gratificaciones
(julio y diciembre): Le corresponde al trabajador media remuneración en
cada periodo (50% del sueldo regular).
- CTS
(Compensación por Tiempo de Servicios): Equivale a medio sueldo por año de
servicios, depositado en dos partes (mayo y noviembre).
- Vacaciones:
El colaborador goza de 15 días pagados al año.
- Salud:
El aporte mensual a EsSalud (9% sobre el sueldo) pasa a ser obligatorio;
ya no aplica el SIS.
3.
¿Qué le corresponde pagar o aportar al trabajador?
Las
retenciones en la boleta de pago se mantienen bajo el estándar de la ley para
proteger el fondo previsional del colaborador:
- Fondo
de Pensiones (Obligatorio): El trabajador debe elegir mensualmente entre
el sistema público (ONP: 13% fijo de su remuneración bruta) o el sistema
privado (AFP: aproximadamente 13% variable según el seguro y la comisión
de su administradora).
- Impuesto
a la Renta de Quinta Categoría: Solo se retiene si el sueldo anual del
colaborador supera las 7 UIT vigentes en el año fiscal. Si pagan el sueldo
mínimo, la retención es cero.
Cuadro
comparativo de beneficios en el RER:
|
Beneficio social |
Situ RER es
microempresa. |
Si tu RER es pequeña
empresa |
|
Sueldo mínimo |
si |
si |
|
Vacaciones al año |
15 días pagados |
15 días pagados |
|
Gratificaciones
julio/diciembre |
No |
Sí, medio sueldo cada
una. |
|
CTS mayo/noviembre |
No |
Sí, medio sueldo cada
una. |
|
Aporte de salud |
SIS microempresa o
EsSalud |
9% EsSalud
obligatorio |
|
Seguro de vida Ley |
Sí, desde el primer día |
Sí, desde el primer día. |
Operar
dentro del Régimen Especial de Renta (RER) te da la versatilidad de diseñar una
estructura laboral equilibrada. Evalúa el flujo de caja de tu empresa y el
perfil de tus puestos antes de elegir tu categoría en la REMYPE para marchar en
regla con la SUNAT y la SUNAFIL de forma simultánea.
¿Tu
negocio se encuentra en el RER y no estás seguro de qué contratos registrar en
el Ministerio de Trabajo este mes? Déjanos tu consulta en la sección de
comentarios.
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