miércoles, 28 de octubre de 2026

Planilla en el Régimen Especial (RER): ¿Qué beneficios corresponden y cuánto cuesta tener trabajadores?

 Planilla en el Régimen Especial (RER): ¿Qué beneficios corresponden y cuánto cuesta tener trabajadores?

El RER permite vender hasta S/ 525,000 anuales y tener un tope de hasta 10 trabajadores por turno; las empresas en este régimen tributario pueden calificar legalmente en el Ministerio de Trabajo tanto como microempresa como como pequeña empresa. Esto cambia radicalmente los costos para el dueño y los beneficios para el empleado.

El Régimen Especial de Renta (RER) de la SUNAT es el paso natural para los negocios que crecen y necesitan emitir facturas sin enfrentarse a una contabilidad compleja. Sin embargo, al cruzar la línea de la formalización laboral en este régimen, muchos dueños de negocios cometen un costoso error: asumir que estar en el RER los amarra a un único tipo de planilla.

 La realidad es diferente. Como el RER te permite registrar un máximo de 10 trabajadores por turno, tu empresa tiene la libertad legal de acreditarse ante el REMYPE bajo dos perfiles laborales distintos: como microempresa o como pequeña empresa. Tu elección determinará el tamaño de los beneficios sociales y los costos de tu planilla.

 A continuación, analizamos a fondo qué le corresponde pagar al empleador, los descuentos del trabajador y los contratos bajo el esquema del RER. 

1. El tipo de contrato laboral en el RER

Al igual que en otros regímenes, para proteger la caja de tu empresa y evitar contingencias ante la SUNAFIL, no debes contratar "de palabra". 

  • El contrato recomendado: Los contratos de trabajo sujetos a modalidad (plazo fijo) por inicio de actividad o necesidad de mercado son los más flexibles. 
  • La regla de oro: Antes de hacer firmar contratos bajo beneficios reducidos, tu empresa debe estar registrada y aprobada de forma obligatoria en el padrón del REMYPE. De lo contrario, la ley asumirá que estás en el Régimen Laboral General, obligándote a pagar beneficios completos (y costosos). 

2. ¿Cuánto le cuesta el trabajador al dueño?

Dependiendo de cómo registres tu empresa en el Ministerio de Trabajo, los costos obligatorios sobre el sueldo de tus colaboradores varían notablemente: 

Escenario A: Si te registras como microempresa

Es el esquema ideal si estás empezando en el RER y tu margen de ganancia es ajustado: 

  • Gratificaciones y CTS: S/ 0. Estás completamente exonerado de pagar estos conceptos. 
  • Vacaciones: El colaborador tiene derecho a 15 días calendarios al año. 
  • Salud: Puedes asegurar a tu equipo mediante el SIS Microempresarial (con un costo fijo muy bajo subsidiado por el Estado) o aportar de forma regular el 9% a EsSalud. 

Escenario B: Si te registras como pequeña empresa

Ideal si buscas retener mejor talento o tu sector exige mejores condiciones comerciales: 

  • Gratificaciones (julio y diciembre): Le corresponde al trabajador media remuneración en cada periodo (50% del sueldo regular). 
  • CTS (Compensación por Tiempo de Servicios): Equivale a medio sueldo por año de servicios, depositado en dos partes (mayo y noviembre).
  • Vacaciones: El colaborador goza de 15 días pagados al año. 
  • Salud: El aporte mensual a EsSalud (9% sobre el sueldo) pasa a ser obligatorio; ya no aplica el SIS. 

3. ¿Qué le corresponde pagar o aportar al trabajador?

Las retenciones en la boleta de pago se mantienen bajo el estándar de la ley para proteger el fondo previsional del colaborador: 

  • Fondo de Pensiones (Obligatorio): El trabajador debe elegir mensualmente entre el sistema público (ONP: 13% fijo de su remuneración bruta) o el sistema privado (AFP: aproximadamente 13% variable según el seguro y la comisión de su administradora). 
  • Impuesto a la Renta de Quinta Categoría: Solo se retiene si el sueldo anual del colaborador supera las 7 UIT vigentes en el año fiscal. Si pagan el sueldo mínimo, la retención es cero.

Cuadro comparativo de beneficios en el RER:

Beneficio social

Situ RER es microempresa.

Si tu RER es pequeña empresa

Sueldo mínimo

si

si

Vacaciones al año

15 días pagados

15 días pagados

Gratificaciones julio/diciembre

No

Sí, medio sueldo cada una.

CTS mayo/noviembre

No

Sí, medio sueldo cada una.

Aporte de salud

SIS microempresa o EsSalud

9% EsSalud obligatorio

Seguro de vida Ley

Sí, desde el primer día

Sí, desde el primer día.

 

Operar dentro del Régimen Especial de Renta (RER) te da la versatilidad de diseñar una estructura laboral equilibrada. Evalúa el flujo de caja de tu empresa y el perfil de tus puestos antes de elegir tu categoría en la REMYPE para marchar en regla con la SUNAT y la SUNAFIL de forma simultánea.

 

¿Tu negocio se encuentra en el RER y no estás seguro de qué contratos registrar en el Ministerio de Trabajo este mes? Déjanos tu consulta en la sección de comentarios. 

Para recibir simuladores de planillas Excel, alertas de calendarios de la SUNAT y guías laborales directo en tu celular, únete ahora mismo a nuestro canal gratuito de WhatsApp haciendo clic aquí:

https://web.whatsapp.com/channel/0029VbDxTY8F6sn61CAVCa1F

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Más allá de las ventas: Cómo dominar el flujo de caja de inversión y financiamiento en tu empresa

  Más allá de las ventas: Cómo dominar el flujo de caja de inversión y financiamiento en tu empresa En este artículo vamos a ver los otros...